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Decretar pruebas de oficio no subsana negligencia de las partes

13 de Noviembre de 2012

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Nota:
25561

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre la facultad que tienen los jueces para decretar pruebas de oficio, ante el comportamiento procesal de las partes.

 

Según el alto tribunal, esta potestad, que también se expresa como un deber, no surge como una obligación del juzgador, sino como una atribución propia de la dirección de la controversia, orientada a la búsqueda de la verdad, sin vulnerar el equilibrio procesal.

 

La Sala resaltó que el decreto oficioso de pruebas no puede constituirse en un mecanismo imperativo para subsanar la negligencia de las partes, pues del comportamiento de estas depende el éxito o el fracaso de las pretensiones.

 

De otro lado, aclaró que si el juez no ejerce su facultad discrecional para el decreto oficioso de pruebas, no se configura automáticamente un error de derecho en la decisión adoptada.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 1100131030422006 0071201, ago. 27/12, M. P. Margarita Cabello Blanco)

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