Decomiso de elementos utilizados para cometer infracciones ambientales es constitucional: Procuraduría (8:00 a.m.)
10 de Mayo de 2012
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Nota:
80977
La Procuraduría General de la Nación solicitó que se declare la exequibilidad del artículo 47 de la Ley 1333 del 2009 (procedimiento sancionatorio ambiental), en el que se consagra el decomiso definitivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer una infracción ambiental. Según el demandante, esta sanción constituye una especie de extinción de dominio, por lo que debe ser declarada por un juez y no una autoridad administrativa. La Procuraduría negó esta afirmación y aclaró que esas dos figuras son muy distintas. Así, mientras la extinción tiene que ver con la forma como se adquiere, el decomiso está relacionado con el uso que se le da a los bienes. Frente al argumento del desconocimiento del derecho de propiedad, señaló que el artículo 58 de la Constitución garantiza la propiedad privada, pero en términos de una función social, que incluye la función ecológica. Por ello, concluyó que el decomiso definitivo es una consecuencia de incumplir esa función.
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