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Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Civil


Declaran inexequible término “cónyuges” en medida de suspensión de la patria potestad

24 de Mayo de 2016

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la inexequibidad de la expresión “cónyuges”, contenida en el artículo 310 del Código Civil, y en su lugar la sustituyó por la expresión “padres”. Hay que mencionar que la normativa acusada regula los eventos en los que se suspende la patria potestad.

 

Según el accionante, el legislador debió utilizar el término “padres” para hacer referencia a las personas que pueden ejercer este derecho sobre el menor. A su juicio, la expresión infringía las disposiciones constitucionales que regulan los derechos de los menores, la familia y la igualdad entre hombres y mujeres, porque atribuye a cualquier persona, por el hecho de tener una relación natural o jurídica, la patria potestad sobre el menor.

 

De acuerdo con lo anterior, el máximo juez de la Carta Política consideró que la expresión acusada, al regular la suspensión de la patria potestad, solo prevé la designación de guardador del hijo, si se trata de padres que son cónyuges, dejando por fuera filiaciones paternales distintas a la matrimonial.

 

Motivo por el cual precisó que ni en la normativa original ni en reformas posteriores se hizo referencia en la suspensión de la patria potestad a los cónyuges, “de modo que es claro que esta institución en sus orígenes nunca estuvo vinculada al matrimonio, sino al concepto de paternidad”. (Lea: Este es el procedimiento de visitas de menores a cargo del ICBF a padres privados de la libertad)

 

Vale decir que en la intervención del Instituto Colombiano de Derecho Procesal se sostuvo que en este caso “basta con una adecuada interpretación histórica y sistemática de la ley para dejar claro que fue un lapsus del legislador”.

 

Finalmente, la Sala concluyó que la patria potestad está ligada siempre a la paternidad, por esto ha de entenderse que ahí donde el legislador empleó el  vocablo cónyuges, en realidad debe entenderse por el de padres, de manera que la medida de protección que allí se establece proceda en todo caso de suspensión de la patria potestad de ambos progenitores.

 

El magistrado Alberto Rojas Ríos presentará una aclaración de voto al considerar que lo adecuado era proferir una sentencia interpretativa. Por su parte, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Ignacio Pretelt se reservaron la eventual presentación de una aclaración de voto (M.P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-262, May. 18/16

 

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