Declaran inconstitucional requisito para reconocimiento de sociedad patrimonial por unión marital de hecho (8:20 a.m.)
18 de Octubre de 2013
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Nota:
92101
La presunción de sociedad patrimonial surgida por unión marital de hecho con menos de dos años de duración ya no dependerá de la liquidación de sociedades conyugales que hubieren mantenido las partes hasta un año antes, pues la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que así lo disponía (literal b) del artículo 2 de la Ley 54 de 1990). El alto tribunal dejó fuera del ordenamiento jurídico la expresión “liquidada” y determinó que el único requisito de reconocimiento es la disolución de dicho convenio, por lo menos 12 meses antes del inicio de la nueva unión marital. Sin embargo, la sala determinó que las demás disposiciones demandadas, como la declaratoria judicial de la sociedad patrimonial establecida por los compañeros permanentes se ajustaban a la Constitución. La Procuraduría le había solicitado a la Corte declararse inhibida de analizar de fondo el contenido de la acción.
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