Civil
Declaración extrajuicio sin ratificar no prueba calidad de compañero permanente
Para acreditar esa condición, se debe probar la convivencia y una comunidad de vida permanente entre dos personas que no contrajeron matrimonio entre sí.
22 de Enero de 2015
Una declaración extrajuicio no ratificada dentro del proceso judicial no puede aceptarse como medio probatorio de la calidad de compañero permanente, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Para acreditar esa condición, explicó, se debe probar la convivencia y una comunidad de vida permanente entre dos personas que no contrajeron matrimonio entre sí.
La Sala recordó que la sociedad patrimonial se presume cuando entre dos personas sin impedimento legal para contraer matrimonio exista una unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años. Además, cuando, existiendo este impedimento, la sociedad conyugal anterior fue disuelta y liquidada por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital.
Así, señala la sentencia, para acreditar la existencia de la unión marital de hecho, es necesario probar la convivencia, que la unión se efectuó entre dos personas que no contrajeron matrimonio entre sí, que existe una comunidad de vida permanente y que la unión es de carácter singular, es decir, monogámica.
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