Civil
Declaración de nulidad solo procede frente al litisconsorte que alega el vicio
14 de Septiembre de 2012
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la declaración de nulidad solo procede frente al litisconsorte que alega el vicio. Para los demás, el beneficio dependerá del resultado de los actos que invoquen.
Con esta tesis, el alto tribunal rectificó el criterio jurisprudencial adoptado en la sentencia correspondiente al expediente 5082 del 1° de diciembre de 1995.
Al analizar el tema, el alto tribunal estudió los efectos de la nulidad declarada, que solo comprende la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este.
Ajustándose al principio de economía procesal, concluyó que el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil no ordena que cuando existan litisconsortes necesarios el vicio en favor de uno invalide las actuaciones surtidas respecto de los otros.
Lo que dispone, aclaró, es que la declaración de nulidad solo beneficia a quien la haya invocado, salvo cuando exista litisconsorcio necesario.
Así las cosas, la expresión “beneficiar” no significa dejar sin efecto actuaciones, sino que, ante el éxito de la petición de nulidad de un litisconsorte necesario, los demás se aprovecharán de sus excepciones, de sus pruebas, de sus recursos y de sus alegatos.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020100090400, jul. 4/12, M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez)
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