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De los libros que lleva el administrador de la copropiedad se toma la información de los estados financieros

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26 de Agosto de 2020

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De acuerdo con lo previsto tanto en la Orientación Técnica No. 15, sobre copropiedades de uso residencial o mixto, como en la Ley 675 del 2001, dentro de las funciones del administrador de la copropiedad está la de llevar la contabilidad del edificio o conjunto, bajo su dependencia y responsabilidad. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la contabilidad se lleva mediante registros debidamente soportados en libros tanto oficiales y auxiliares, independientemente de que estos se lleven en forma manual o electrónica y siendo de ellos de donde se toma la información para la preparación de los estados financieros. En este sentido, recordó, el artículo 10 de la Ley 43 de 1990, relacionado con la fe pública, establece la presunción de que, tratándose de balances, se presumirá que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas reflejan en forma fidedigna la situación financiera.

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