Daños en área de obstetricia se analizan bajo el régimen de la falla probada del servicio (09:20 a.m.)
05 de Febrero de 2013
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Nota:
86134
Según jurisprudencia del Consejo de Estado, la responsabilidad patrimonial que le incumbe al Estado por actividades médico asistenciales se debe analizar bajo el régimen de la falla probada del servicio, a lo cual se ha agregado que, en atención al carácter técnico de la actividad médica y a la dificultad probatoria que ello conlleva, el nexo de causalidad puede acreditarse de diversas maneras, en especial mediante la utilización de indicios. Lo anterior se aplica a los casos de falla médica en el servicio de obstetricia, con la diferencia de que si el demandante demuestra que el embarazo se desarrolló en condiciones de total normalidad sin posibilidades evidentes de complicaciones y sobrevino un daño a raíz del parto, esa circunstancia viene a ser per se un indicio suficiente para declarar la responsabilidad. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha prueba indiciaria resulte refutada por la entidad demandada a lo largo del proceso, concluyó la Sala (C.P. Hernán Andrade Rincón).
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