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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Custodio de perro potencialmente peligroso responde por los perjuicios que cause el animal

12 de Febrero de 2020

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció la tutela instaurada por el custodio de un perro potencialmente peligroso, con la que pretendía dejar sin efectos la decisión que lo condenó al pago de los perjuicios causados a una ciudadana, luego de que el animal la atacara y le causara graves lesiones físicas y emocionales.

 

Si bien el actor reprochaba que no se hubiese analizado que los hechos objeto de debate sucedieron en una servidumbre de tránsito de propiedad privada, la Sala respaldó la postura del juzgado querellado, según la cual el dueño de un can está obligado a tomar las previsiones necesarias de cuidado, custodia y guarda jurídica del mismo e indemnizar por los daños que dichos animales llegaren a causar, así el daño se produzca en una vía pública o privada, de un centro urbano o rural.

 

Para sustentar su postura, la Sala recordó que los supuestos de hecho de esta controversia encuentran su regulación, en materia de responsabilidad por daños, en los artículos 6871 y subsiguientes del Código Civil, mientras que la responsabilidad del dueño o tenedor por los perjuicios causados por un animal de su propiedad se encuentra establecida en los preceptos 2353 y 2354.

 

De allí se deriva que si el perro que habitaba en la finca de propiedad del actor le causó graves heridas a la víctima al transitar por un “camino real” del que los vecinos del sector vienen haciendo uso desde hace más de 40 años, como se probó en el plenario, su custodio debe responder por aquellos resultados lesivos generados, por infringir los deberes de cuidado y vigilancia que le imponía su condición de garante del mismo y en atención al principio de solidaridad que pregona un Estado social de derecho, al no adoptar las medidas de precaución pertinentes y dejar de actuar con diligencia y cuidado.

 

Alcance de la peligrosidad

 

Pero ¿qué características definen a un perro como potencialmente peligroso?

 

En la providencia se recuerda que alto tribunal constitucional ha señalado que la mayoría de las regulaciones establecen el comportamiento del canino como el elemento más importante para considerarlo una amenaza, sin importar su raza.

 

Así, es “potencialmente peligroso” cuando “(…) es entrenado para la pelea; cuando ataca de manera agresiva; cuando inflige lesiones graves o mata a un ser humano en propiedad pública o privada; cuando daña o mata a un animal doméstico, que puede incluir ganado, mientras está fuera de la propiedad del tenedor; y cuando sin ser provocado acorrala o amenaza a una persona en aparente actitud de ataque (…)” (M. P. Luis Armando Tolosa).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-149582019 (17001221300020190016701), Nov. 1º/19.

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