¿Cuándo se declara el desistimiento tácito de conformidad con el CGP? (9:25 a.m.)
04 de Mayo de 2018
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Nota:
60850
El artículo 317 del Código General del Proceso consagra el desistimiento tácito como una herramienta encaminada a brindar celeridad y eficacia a los juicios y evitar la parálisis injustificada de los mismos por prácticas dilatorias, recuerda la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Esto para hacer efectivo el derecho constitucional de los intervinientes a una pronta y cumplida justicia, y a que las controversias no se prolonguen indefinidamente a lo largo del tiempo. Así las cosas, el desistimiento se configura ante el incumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado o promovido determinada actuación, e incluso cuando el proceso no tenga actuación alguna en determinado periodo de tiempo sin que medie causa legal. Consulte en el documento adjunto el desarrollo de cada evento en que procede este fenómeno procesal de conformidad con el CGP (M. P. Luis Alonso Rico).
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