¿Cuáles son los requisitos necesarios ante la ocurrencia de un siniestro? (4:23 p.m.)
31 de Julio de 2019
Reproducir
Nota:
121292
Dentro de un proceso ordinario, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó el contrato de seguro, a la luz de los artículos 1º y 3º de la Ley 389 de 1997, los cuales modificaron los artículos 1036 y 1046 del Código de Comercio. Acorde con ello, el fallo también recordó que el asegurado o el beneficiario están obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, de acuerdo a las condiciones generales fijadas en el contrato. Y aclaró que no bastaba con reportar este suceso, sino que es necesario, además, demostrar su ocurrencia, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso. Sumado a ello, afirmó que si el asegurado o el beneficiario incumplieren las obligaciones que les corresponden en caso de siniestro, el asegurador solo podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento. Así las cosas, concluyó que la mala fe del asegurador o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro causará la pérdida del tal derecho (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
Opina, Comenta