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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Cuál es el papel del notario en el servicio de escrituración?

12 de Julio de 2018

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A los notarios, como directores del proceso a través del cual entrega fe pública, les corresponde observar con riguroso acatamiento, en los términos de lo declarado, su alcance y que los actos sobre los que se pretende el beneficio fedatario y la solemnidad legal correspondiente se formen en derecho, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

En relación con el servicio de escrituración, regulado en el Título I del Capítulo II del Decreto Ley 960 de 1970 se le asigna al notario la responsabilidad directa de cada una de las etapas que conforman el perfeccionamiento de la escritura pública, es decir, recepción, extensión, otorgamiento y autorización.

 

En la recepción, que corresponde a la primera etapa del proceso, aunque el protagonista es el declarante, la actuación notarial se circunscribe a verificar la comparecencia. Se trata de una circunstancia de tiempo, modo y lugar que testifica el notario sobre el declarante, quien se identifica y efectúa su pronunciamiento respecto del que pide fe pública, certeza y autoría.

 

Extensión de lo declarado

 

La segunda etapa se refiere a la extensión o versión escrita de lo declarado y corresponde efectuarla al notario, quien de todas formas puede permitir que la declaración venga vertida por escrito y sea aportada por el declarante, verificando claro está su contenido y que se ajuste a derecho, con aplicación de la técnica notarial.

 

En el otorgamiento, por su parte, la responsabilidad queda en cabeza del declarante, quien con su firma asiente el contenido extendido de su declaración. No obstante, está precedido de la lectura que en primer lugar se le pide realizar al notario, pero puede efectuarse directamente por los comparecientes.

 

En ciertas circunstancias especiales, el notario debe implementar lo concerniente para que se produzca el otorgamiento en constancia de la manifestación de la voluntad de los interesados aceptando el acto.

 

Finalmente, si el instrumento público cumple con todos los requisitos tanto formales como sustanciales, el notario lo autoriza con su firma. Antes de este momento, se puede ejercer control de legalidad al texto escriturario y se podrán efectuar las correcciones respectivas. Una vez autorizado, cualquier corrección debe efectuarse en instrumento separado.

 

Supernotariado, Concepto 1966, Jun. 26/18

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