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¿Cuál error se deriva de aceptar un dictamen pericial insuficiente o infundado?

El juzgador, al estudiar un dictamen pericial y al haberlo adoptado como concurrente con las demás pruebas obrantes en el expediente demuestra que, a su juicio, no carecía de fundamentación.
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18 de Noviembre de 2020

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El juzgador, al estudiar un dictamen pericial y al haberlo adoptado como concurrente con las demás pruebas obrantes en el expediente demuestra que, a su juicio, no carecía de fundamentación, sino que lo estimó debidamente sustentado o como si estuviera precedido de las debidas explicaciones técnicas que corresponden al resultado final de las observaciones realizadas.

 

Lo anterior con el fin de obtener la precisión que expresa la experticia. Así lo explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia al desarrollar un recurso de casación dentro de un proceso ordinario que analizó la realización de operaciones “Repo” (venta con pacto de recompra) sobre certificados de depósito de productos agrícolas.

 

Igualmente, afirmó que si la calificación acerca de la suficiencia del dictamen y la determinación de si está o no fundamentada es aspecto reservado al juzgador, el error que deriva de su aceptación, por considerarlo bien sustentado, es el de hecho, pues tal juicio, de ser contrario a la realidad, en el fondo lo que contendría es una modificación de su contenido objetivo (M. P. Alvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-39412020 (11001310303220110064301), Oct. 19/20.

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