Crean la declaración de ausencia por desaparición forzada (4:10 p.m.)
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25 de Mayo de 2012
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La situación jurídica de las personas desaparecidas se definirá con la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada, creada mediante la Ley 1531 del 23 de mayo. Este mecanismo lo podrá ejercer el cónyuge, compañero permanente, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del desaparecido o el Ministerio Público, ante los jueces civiles. En la norma se establece que no habrá un tiempo fijo de desaparición para poder solicitar la declaración. Entre otros efectos, la figura permitirá que el desaparecido conserve su personalidad jurídica, la patria potestad, en caso de que tenga hijos, y su patrimonio.
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