Civil
Crean la declaración de ausencia por desaparición forzada
28 de Mayo de 2012
La situación jurídica de las personas desaparecidas se definirá con la acción de declaración de ausencia por desaparición forzada, creada mediante la Ley 1531 del pasado 23 de mayo.
Este mecanismo lo podrán ejercer, ante los jueces civiles, el cónyuge, el compañero permanente o los parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del desaparecido, o el Ministerio Público.
Entre otros efectos, la figura permitirá que el desaparecido conserve su personalidad jurídica; la patria potestad, en caso de que tenga hijos, y su patrimonio.
La norma establece que no habrá un tiempo fijo de desaparición para solicitar la declaración. Así, en ningún caso se podrá exigir que transcurra un determinado lapso desde que se tuvo la última noticia del desaparecido y la presentación de la solicitud de la declaración de ausencia forzada.
El juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio Público para que se verifique la presentación de la denuncia o queja correspondiente y se ordene su inscripción en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres.
La declaración de ausencia por desaparición forzada u otras formas de desaparición voluntaria no producirá efectos de prescripción penal ni impedirá la continuidad de las investigaciones dirigidas al esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la víctima, mientras no aparezca viva o muerta y haya sido plenamente identificada.
Si la persona declarada ausente por desaparición forzada aparece viva, habrá lugar a la anulación de la sentencia.
(Ley 1523, mayo 23/12)
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