Corte Suprema recuerda algunas características del contrato de corretaje (3:50 p.m.)
30 de Septiembre de 2011
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Nota:
75923
En el contrato de corretaje, una parte llamada corredor se obliga para con otra, denominada encargante o interesada, a gestionar, promover, concertar o inducir la celebración de un negocio jurídico. La Corte Suprema de Justicia recordó que el corredor solo tiene derecho a la retribución cuando se celebra el negocio en el que intervino, a menos que se convenga al margen de su conclusión. Esa comisión requiere también que el negocio final se celebre gracias a la eficaz mediación del corredor. El alto tribunal reiteró que se trata de un contrato típico, bilateral, oneroso y conmutativo, principal y consensual (M.P. William Namén Vargas).
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