Corte Suprema explica cómo determinar el valor de las mesadas por sustitución pensional (2:22 p.m.)
18 de Diciembre de 2012
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Nota:
85094
Si en el curso del proceso para el reconocimiento pensional el reclamante fallece, la pretensión se concreta con las mesadas causadas hasta esa fecha. En caso de que alguno de los sucesores tenga derecho a la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes, deberá tenerse en cuenta el valor de las mesadas a causarse durante la mayor de las vidas probables o el cumplimiento de edad máxima de los herederos, la cónyuge sobreviviente o compañera permanente, el albacea con tenencia de bienes o el acreedor, por tratarse de un derecho vitalicio susceptible de ser transmitido, indicó la Sala Laboral (M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).
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