Corte Suprema aclara cómo se determina la responsabilidad del transportador marítimo por las pérdidas o daños de las mercancías (10:20 a.m.)
21 de Septiembre de 2011
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Nota:
75018
La Corte Suprema de Justicia aclaró que la responsabilidad del transportador en los contratos de transporte marítimo bajo conocimiento de embarque por las pérdidas o daños de las mercancías está sujeta al régimen jurídico preferente y prevalente de los artículos 1643 y 1644 del Código de Comercio. De esta forma, precisó que la cuantía de la indemnización será el equivalente al total de lo consignado en el conocimiento de embarque como valor de la mercancía o al precio de las mercaderías en el puerto de embarque, si no se consigna el valor pero sí la naturaleza de estas. La Sala Civil descartó varias interpretaciones equivocadas del artículo 1644 mencionado y señaló que los documentos indicativos del valor de las mercancías señalados en el conocimiento de embarque también deben tenerse en cuenta para fijar el monto indemnizatorio (M.P. William Namén Vargas).
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