15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Corte Constitucional recuerda que el alcance de las condiciones particulares de la póliza de un seguro de vida también debe tenerse en cuenta para definir el amparo (4:53 p.m.)

03 de Septiembre de 2012

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Nota:
82658
Para definir si la póliza de un seguro de vida ampara la muerte de una persona no basta con precisar el alcance de las condiciones generales, pues es necesario determinar además el alcance de las condiciones particulares y específicas, señaló la Corte Constitucional. El alto tribunal explicó que dicha omisión constituye un defecto fáctico que viola el derecho al debido proceso, pues toda persona tiene derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra para que sean valoradas como es debido por quien tiene la función de administrar justicia. En caso de que el juez se abstenga de hacer la valoración y esto incida en la decisión, es procedente la tutela contra el fallo judicial. Por tal razón, la Sala Primera de Revisión revocó un fallo de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tuteló el derecho al debido proceso de la accionante y dejó sin efectos una sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de un proceso ordinario de responsabilidad civil contractual promovido contra una aseguradora. La Corte ordenó proferir una nueva sentencia en donde se valoren documentos relevantes que demostraban que el seguro de vida, en sus condiciones particulares, amparaba al cónyuge de la demandante de la “muerte por cualquier causa” (M. P. María Victoria Calle).

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