Civil
Corte aclara procedencia de tutela en impugnación de la paternidad
08 de Julio de 2013
La acción de tutela es procedente para controvertir los fallos adoptados en desarrollo de un proceso de impugnación de paternidad, como mecanismo extraordinario de defensa judicial, aunque no se haya interpuesto el recurso de casación.
La Corte Constitucional aclaró que ante la falta de una prueba que exteriorice esa relación filial, como la prueba de ADN, dicha acción resulta viable.
En estos casos, la tutela es procedente, no solo por la aplicación del principio de prevalencia del derecho sustancial, sino también porque una actuación contraria resultaría desproporcionada frente a los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a tener una familia, al estado civil, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad humana, a decidir libremente el número de hijos, al debido proceso y al acceso a la justicia.
La Corte recordó que en los procesos de impugnación de la paternidad el juez debe ordenar la práctica de los exámenes científicos que permitan establecer la filiación, en virtud de lo previsto en la Ley 721 del 2001.
“La no realización de los mismos conduce a que se presente un defecto fáctico, en atención a la vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado. Esto mismo ocurre en los casos en los cuales se ordena la práctica del examen, pero éste no se surte por causas no imputables a la parte interesada”, agregó.
Finalmente, la corporación precisó que cuando surge la duda de la paternidad, pero la persona deja pasar un tiempo prolongado para cuestionarla, es razonable que se declaré la caducidad de la acción.
Si existe un elemento adicional, como cuando hay certeza de que no hay vínculo filial, como resultado de la práctica de un examen de ADN, el interés debe entenderse actualizado, gracias a la novedad de la prueba científica.
(Corte Constitucional, Sentencia T-160, mar. 21/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez)
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