Coronavirus (covid-19)Normativa sobre reuniones no presenciales se hace extensiva a las propiedades horizontales
08 de Octubre de 2020
Reproducir
Nota:
118442
Si bien el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no tiene competencia para pronunciarse sobre asuntos relacionados con las reuniones no presenciales en propiedades horizontales, sí recomienda a través de su doctrina revisar lo previsto en el artículo 42 de la Ley 675 del 2001 y en los respectivos reglamentos de propiedad horizontal, en armonía con el Decreto 398 del 2020, que se refiere a reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas en sociedades comerciales sujetas al régimen de la Ley 222 de 1995, cuya aplicación se hizo extensiva a todas las personas jurídicas sin excepción, quienes estarán facultadas para aplicar las reglas previstas para la realización de reuniones no presenciales de sus órganos colegiados. Así mismo, recordó la entidad, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1314 del 2009, sobre aplicación extensiva, según el cual cuando al aplicar el régimen legal propio de una persona jurídica no comerciante se adviertan vacíos legales se aplicarán en forma supletoria las disposiciones para las sociedades comerciales previstas en el Código de Comercio y en las demás normas que lo modifican y adicionan.
Opina, Comenta