Civil
Copia del interrogatorio de parte no puede asimilarse a documento
18 de Abril de 2013
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que solo la prueba documental sirve para enervar una sentencia por vía de revisión, según el numeral 1° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se excluye cualquier otro medio probatorio, aunque se juzgue determinante en la decisión.
Es este sentido, el alto tribunal explicó que un escrito puede ser calificado como documento, si contiene manifestaciones espontáneas y libres, con carácter informativo o expositivo, en las que consten situaciones concretas, pero sin interés probatorio.
La copia del interrogatorio de parte, aclaró, no cumple los requisitos exigidos para configurar la causal de revisión, pues, en estricto sentido, no corresponde a un documento, sino a un elemento de convicción distinto y, por lo mismo, no pueden asimilarse ni confundirse, ya que uno y otro difieren en el tratamiento que la ley les otorga.
Para la corporación, dicha copia es una confesión judicial provocada y no corresponde al concepto de documento nuevo.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001020300020110262000, abr. 2/13, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda)
Opina, Comenta