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Civil


Contrato sobre cosas embargadas tiene objeto ilícito

La Sala Civil ratificó la tendencia asumida desde 1976 y se apartó de la postura que le otorgaba validez a la enajenación de cosas embargadas.
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15 de Febrero de 2013

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ratificó la tendencia asumida desde 1976 y se apartó de la postura que le otorgaba validez a la enajenación de cosas embargadas.

 

Según el alto tribunal, en estos casos, la licitud del objeto contractual se manifiesta en que el bien no esté embargado por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor lo consienta, pues, de lo contrario, el contrato será absolutamente nulo.

 

La Corte recordó que el justo título debe entenderse como todo hecho o acto jurídico que, por su naturaleza y su carácter verdadero y válido, es apto para atribuir en abstracto el dominio.

 

En consecuencia, es justo el título conforme a la ley, y no lo será el que no reúna los requisitos que esta exige para su conformación válida, que es precisamente lo que ocurre cuando el acto jurídico o la declaración de voluntad recae sobre un objeto ilícito.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310300720080047101, feb. 4/12, M. P. Jesús Vall de Rutén Ruíz)

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