Civil
Contenidos periodísticos tienen connotación de prueba documental
30 de Noviembre de 2012
El Consejo de Estado precisó que las publicaciones hechas en prensa y las copias de las transmisiones de radio y televisión tienen el carácter de prueba documental, de acuerdo con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En el fallo, el alto tribunal reiteró que estas publicaciones son indicadores de la percepción del hecho por parte de quien transmite la noticia. Y si bien son susceptibles de ser apreciadas como medios probatorios, no dan fe de la veracidad y certidumbre de la información que contienen (C. E. Secc. Cuarta, Sent. 11413 de ene. 25/01).
De acuerdo con el accionante, en la primera instancia del proceso se valoró erradamente la noticia periodística aportada como prueba, en la que, según él, se demuestra que su retiro del cargo de Procurador Segundo Delegado para la Investigación y Juzgamiento Penal no fue voluntario.
Sin embargo, el Consejo concluyó que la noticia era la simple apreciación de un tercero sobre un hecho, cimentada en el ejercicio de la libertad de expresión.
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000232500020090034601 (083111), jun. 28/12, C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren)
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