Civil
Constitución de patrimonio de familia es viable entre hermanos, primos y amigos
03 de Diciembre de 2013
Si la compra del bien inmueble destinado a vivienda se realiza entre hermanos, primos o amigos, estos pueden constituir patrimonio de familia, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.
La entidad recordó que el Decreto 2817 del 2006, por el cual se reglamentó la figura, permite utilizarla no solo a favor de uno de los cónyuges o de los dos y de los menores de edad, sino también a favor de terceros.
Así las cosas, afirmó, no existe impedimento para que terceros, como es el caso de los hermanos, primos o amigos, constituyan patrimonio de familia, pues la norma señalada establece la posibilidad de hacerlo mediante escritura pública ante notario.
El Decreto 2817 del 2006 también estableció como requisito que el valor catastral del inmueble no sea superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por su parte, la Ley 861 del 2003 dio la posibilidad de constituir patrimonio de familia a las madres cabeza de familia y padres cabeza de familia. En este último caso, sobre el único bien del que sean propietarios y la medida protege a los menores existentes y los que estén por nacer (Sent. C-722 del 2004).
(Supernotariado, Concepto 4130, 11/6/2013)
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