Consejo de Estado explica por qué partida de bautismo suple el registro del estado civil (8:48 a.m.)
10 de Diciembre de 2013
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Nota:
93376
El Consejo de Estado determinó que la partida de bautismo tiene valor probatorio para demostrar el estado civil de las personas nacidas antes de 1938. Ello porque hasta antes de la expedición de la Ley 92 de 1938 no era obligatorio el registro de dicho documento. Con estos argumentos, la sala consideró que el aporte de la copia de la fe de bautismo de un ciudadano era suficiente para demostrar que se trataba del padre de la víctima de un daño antijurídico atribuible al Estado, para hacerse acreedor al resarcimiento ordenado por el juez contencioso (C. P. Hernán Andrade).
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