Conozca los términos que corren en caso de diligencias de remate
16 de Mayo de 2022
La Sala Civil se pronunció sobre el cómputo de términos procesales que el artículo 118 del estatuto procesal civil indica así: “Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”.
Por otro lado, el inciso 1º del artículo 453 del Código General del Proceso expresa que: “el rematante deberá consignar el saldo del precio dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia a órdenes del juzgado de conocimiento, descontada la suma que depositó para hacer postura y presentar el recibo de pago del impuesto de remate, si existiere el impuesto”.
Por lo anterior, resolvió el alto tribunal que el juzgado de este caso interpretó erróneamente las normas mencionadas, si se tiene en cuenta que la carga impuesta en el inciso 1º del artículo 453 mencionado indica cinco días siguientes a la subasta para allegar el recibo de la consignación correspondiente a los impuestos de la subasta; luego dicho término se entiende procesal, es decir, en días hábiles (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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