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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca los derechos y obligaciones de los sucesores

07 de Septiembre de 2018

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Para saber si las consecuencias de un negocio jurídico exceden el límite de las relaciones entre las partes que lo conforman hay que distinguir entre los efectos que produce su celebración, cuyos derechos y obligaciones los contratantes no pueden desconocer, y los efectos de su cumplimiento o de su invalidación.

 

De igual modo, hay que diferenciar las diversas relaciones que pueden darse entre los no contratantes y los contratantes, o reconocer la total ausencia de vínculos jurídicos.

 

En ese sentido, explica la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, los sucesores a título universal (herederos y legatarios) no son terceros (ni absolutos ni relativos) con relación al contrato suscrito por el causante porque recogen ulteriormente su patrimonio o alícuota, por lo que asumen su posición y se convierten en deudores o acreedores allí donde el causante tenía una de esas posiciones.

 

Así, al continuar el lugar contractual del causante el negocio jurídico es ley a su favor o en su contra, a menos que el convenio haya sido intuitu personae o que los sucesores acepten la herencia o legado con beneficio de inventario.

 

Acreedores quirografarios

 

Por su parte, los acreedores quirografarios no pueden ser considerados como terceros frente al acto o negocio que el deudor realiza de mala fe para lesionar sus intereses, pues aunque no hayan participado en el convenio están legitimados para invocar judicialmente su revocación, con el fin de cubrir los créditos a su favor.

 

De igual manera, el acreedor está facultado, en la medida y razón de su crédito, para ejercitar los derechos que el deudor se abstiene de hacer valer. El derecho de prenda concede al acreedor acción sustancial para asumir la posición contractual del deudor en el acto o negocio que este celebra para defraudar sus intereses o para ejercitar los derechos a los que el deudor renuncia (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-32012018 (05001310301020110033801), Ago. 09/18.

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