15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Conozca la sentencia de inexequibilidad de requisito sobre posesión notoria del matrimonio (3:09 p.m.)

06 de Junio de 2019

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Nota:
111484
Al resolver una demanda presentada en contra de la expresión “y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general”, del artículo 396 del Código Civil, que alude a la posesión notoria del estado de matrimonio, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad.  Según su criterio, el estado civil es uno de los atributos de la personalidad y solo puede ser probado a través del registro civil correspondiente; por ello, la posesión notoria del estado civil es una prueba supletoria. El fallo concluyó que este requerimiento normativo es contrario a los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, toda vez que establece una distinción que refuerza estereotipos de comportamiento de inferioridad y subordinación entre el hombre y la mujer (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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