Conozca la sentencia de inexequibilidad de requisito sobre posesión notoria del matrimonio (3:09 p.m.)
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06 de Junio de 2019
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Al resolver una demanda presentada en contra de la expresión “y en haber sido la mujer recibida en este carácter por los deudos y amigos de su marido, y por el vecindario de su domicilio en general”, del artículo 396 del Código Civil, que alude a la posesión notoria del estado de matrimonio, la Corte Constitucional declaró su inexequibilidad. Según su criterio, el estado civil es uno de los atributos de la personalidad y solo puede ser probado a través del registro civil correspondiente; por ello, la posesión notoria del estado civil es una prueba supletoria. El fallo concluyó que este requerimiento normativo es contrario a los artículos 13 y 43 de la Constitución Política, toda vez que establece una distinción que refuerza estereotipos de comportamiento de inferioridad y subordinación entre el hombre y la mujer (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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