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Conozca la orientación de la Sala Civil sobre la falta de señalamiento expreso de ciertos rubros indemnizatorios en la demanda (11:00 a.m.)

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16 de Enero de 2017

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De acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, la valoración de daños causados a las personas y a las cosas atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criterios técnicos actuariales. Al respecto, una providencia reciente de la Corte Suprema de Justicia indica que ello no implica desconocer el principio de la congruencia, pues se requiere, al menos, el planteamiento de la solicitud de forma genérica de la reparación integral, o que de los hechos de la demanda sea posible inferir la pretensión de obtener el resarcimiento de los perjuicios en todos los ámbitos en que se manifestó el daño. Lo anterior, concluye el fallo, ha hecho a la Sala Civil orientar su jurisprudencia hasta el punto de señalar que la falta de mención o señalamiento expreso de ciertos rubros indemnizatorios “no es óbice para que el sentenciador los incorpore en su fallo definitorio, si de la comprensión integral, racional, lógica y gramatical de la demanda se deduce su invocación” (M.P. Luis Alonso Rico).

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