Conflictos sobre el derecho a un ambiente sano en conjuntos residenciales no son competencia del revisor fiscal (10:53 a.m.)
18 de Diciembre de 2015
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Nota:
104629
Frente a una consulta relacionada con la responsabilidad de los revisores fiscales por los conflictos suscitados en los conjuntos residenciales en cuanto al derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano, en los términos del artículo 79 de la Constitución Política, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que las funciones del revisor fiscal están previstas en la Ley 675 del 2001 y en el artículo 207 del Código de Comercio, sin incluir aspectos relacionados con la solicitud en mención, la cual debe ser atendida por el comité de convivencia del respectivo edificio o conjunto, el cual intentará presentar fórmulas de arreglo orientadas a dirimir las controversias y fortalecer las relaciones de los copropietarios y vecinos. Las consideraciones del comité irán consignadas en un acta.
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