Confesión del apoderado judicial de una entidad pública no puede ser el soporte de una decisión judicial (3:34 p.m.)
16 de Enero de 2020
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Nota:
114188
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que, de conformidad con el artículo 195 del Código General del Proceso, la confesión de los representantes de las entidades públicas no tiene ninguna validez y, por lo tanto, tales declaraciones no pueden servir de soporte en una decisión judicial. Lo anterior implica desechar, inclusive, las confesiones que provengan del apoderado judicial, pues el mandato otorgado por el ente territorial no traslada la posibilidad de confesar (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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