Civil
Condicionan sanciones a demandantes previstas en Código General del Proceso
27 de Marzo de 2013
Si la ocurrencia del perjuicio no se puede probar por causas ajenas a la voluntad del demandante, no es viable aplicar la sanción prevista en el Código General del Proceso (L. 1564/12). En otras condiciones, es posible el cobro de una multa equivalente al 5 % de lo exigido en la respectiva demanda.
Así lo determinó la Sala Plena de la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad condicionada del parágrafo único del artículo 206 de la Ley 1564 del 2012. En consecuencia, quienes no prueben la ocurrencia de perjuicios cuando reclaman una indemnización seguirán siendo acreedores a sanciones de multa.
Sin embargo, esta va sujeta a que no se puede sancionar al demandante que no haya podido demostrar la ocurrencia del perjuicio, pero por razones ajenas a su voluntad, es decir, aquel que a pesar de haber actuado diligentemente, no logre probar la ocurrencia del daño.
Para la alta corporación, se trata de una medida razonable y efectiva para controlar actuaciones temerarias, pues
se desestimula así acudir a este tipo de resarcimientos, cuando se tiene la certeza de que no hay lugar a una pretensión de esa naturaleza.
Aunque no se presentaron objeciones a la providencia proyectada por el magistrado Mauricio González, sus compañeros de Sala, María Victoria Calle, Luis Guillermo Guerrero y Luis Ernesto Vargas Silva, anunciaron que presentarán aclaraciones de voto frente a la sentencia.
(Sent. C-157/13, D-9263, mar. 21/13, M. P. Mauricio González Cuervo)
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