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Civil


Competencias de salas especializadas en restitución de tierras no se originan en factor territorial

04 de Abril de 2013

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Nota:
24538

Las competencias de las salas civiles especializadas en restitución de tierras no están regladas por el factor territorial, sostuvo la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Según el alto tribunal, los consejos seccionales de la Judicatura están facultados para repartirles los procesos a las respectivas salas, independientemente del distrito judicial que represente el tribunal del cual hagan parte, mientras asumen casos de restitución.

 

Así lo dispuso el Acuerdo PSAA12-9613 del 2012, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 119 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011).

 

“Esa norma permitió que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le asignaran procesos civiles que de conformidad con las disposiciones generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín”, precisó la Sala Civil, en el caso analizado.

 

El alto tribunal recordó que, a partir de esta norma, fueron surgiendo los acuerdos que dieron origen a las salas especializadas en restitución de tierras y definieron sus funciones.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Auto 11001020300020120211400, feb. 15/13, M. P. Arturo Solarte)

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