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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Competencias asignadas a salas civiles especializadas en restitución no se originan en factor territorial (11:30 a.m.)

02 de Abril de 2013

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Nota:
87107
La Sala Civil concluyó que las competencias que les son asignadas a las salas civiles especializadas en restitución de tierras, mientras reciben procesos de esta jurisdicción, no tienen su origen en el factor territorial. Así, independientemente de los distritos judiciales a los que pertenezcan los tribunales superiores a los que dichas salas se encuentren adjuntas, son los consejos seccionales de la judicatura los encargados de repartir los procesos. Ello porque así lo prevé el Acuerdo PSAA12-9613 de 19 de julio del 2012 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, indicó la Corte Suprema, al recordar que esa posibilidad se dio con el artículo 119 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011). Fue así, dice la providencia, como fueron surgiendo los acuerdos que dieron origen a las salas especializadas y se les asignaron funciones, mientras recibían procesos de restitución. “Esa norma permitió que a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia se le asignaran procesos civiles que de conformidad con las disposiciones generales serían de competencia de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín”, dijo el alto tribunal sobre el caso concreto (M. P. Arturo Solarte).

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