Certeza del daño generador de responsabilidad excluye derechos eventuales (11:20 a.m.)
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31 de Enero de 2013
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Dentro de los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual, la Corte Suprema de Justicia precisó que la certeza del daño atañe a la materialidad de la lesión, puesto que es la real y efectiva conculcación del derecho, interés o valor protegido jurídicamente. Este daño, resaltó la Corte, debe ser actual o potencial e inminente, pero no eventual. Un derecho hipotético es el que está fundado en la posibilidad remota de obtener un beneficio en el caso de que la acción dañina no se hubiere producido (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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