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Certeza de lucro cesante es indispensable para la obligación indemnizatoria

03 de Enero de 2013

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Nota:
25189

La Corte Suprema de Justicia advirtió que el lucro cesante debe probarse con certeza, de manera tangible y actual o ulterior, como presupuesto indispensable para ordenar la indemnización a favor de la víctima.

 

En un fallo del 9 de marzo del 2012, dado a conocer recientemente, la Sala Civil reiteró que este lucro debe ser cierto y no meramente hipotético o eventual. Sin embargo aclaró, que en ciertos eventos, como el lucro cesante futuro, se exige que el perjuicio sea altamente probable.

 

Por otra parte, al referirse a las ganancias frustradas o ventajas dejadas de obtener, indicó que es necesario diferenciar la pérdida de una utilidad que se devengaba realmente cuando sobrevino el hecho perjudicial de otros eventos que representan una apariencia real de provecho.

 

En estos casos, explicó, no se extingue una utilidad existente, sino la posibilidad de obtenerla, por lo que la cuantificación de la pérdida depende de la mayor o menor probabilidad de su ocurrencia.

 

La Sala recordó que, en sentencia del 18 de diciembre del 2008 (Exp. 20050003101), precisó que, excepcionalmente, es posible examinar los resultados conseguidos por personas distintas al afectado, para determinar la cuantía del lucro cesante.


Finalmente, invocó un fallo del 9 de septiembre del 2010 (Exp. 20050010301) según el cual lo que la doctrina especializada califica como “sueños de ganancia” no son más que conjeturas o eventuales perjuicios que se apoyan en hipótesis que no alcanzan el grado de verificación, por lo que no son indemnizables.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310301020060030801, mar. 9/12, M. P. Ruth Marina Díaz Rueda)

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