Causal primera debe estructurarse en errores sustanciales con vocación de anular el fallo recurrido (1:50 p.m.)
23 de Febrero de 2018
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Nota:
60082
Cuando el recurrente en sede de casación pretende atacar la legalidad del fallo bajo la causal primera del Código de Procedimiento Civil (artículo 368) debe tener presente que la providencia goza de presunción de legalidad y acierto. En ese sentido, dicha presunción debe ser desvirtuada por el casacionista, dentro de los parámetros de la causal que invoca en la modalidad de error de hecho por vía indirecta, mediante la singularización y demostración del impacto de los errores en la valoración objetiva del material probatorio. Así las cosas, no basta con que el censor exponga su posición particular sobre el objeto de la censura para quebrantar el fallo recurrido, pues en sede de casación no se reabren discusiones ya surtidas en las respectivas instancias, sino que se cuestionan errores estructurales de la providencia judicial (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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