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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Civil


Cancelar patria potestad sin haber notificado existencia del proceso viola derecho a la defensa

11 de Septiembre de 2014

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La indebida notificación en procesos de familia pone en riesgo los derechos fundamentales de los niños, recordó la Corte Constitucional.

 

Por esa razón, “el Código de la Infancia y la Adolescencia establece la regla general de acuerdo con la cual las medidas de protección deben ser notificadas personalmente, y excepcionalmente, a través de otros medios”, recordó la corporación.

 

Así lo expresó el alto tribunal, en una sentencia de tutela contra el fallo judicial en el que se declaró la pérdida de la patria potestad del accionante, quien no pudo participar por no saber sido notificado personalmente.

 

Las Corte reconoció que casos como el estudiado hacen que la vulneración del derecho al debido proceso por indebida notificación afecte de manera directa otros derechos igualmente fundamentales, teniendo en cuenta la incidencia directa en los derechos de los niños, la unidad familiar y la definición del estado civil.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-818-13 (T-3959020),  nov. 12/13, M. P. Mauricio González Cuervo)

 

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