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Civil


Avalan norma que exige registro de fallo para indemnizar por expropiación judicial

04 de Junio de 2013

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Nota:
24119

La Corte Constitucional declaró exequible el aparte del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil que condiciona la entrega de la indemnización derivada de la expropiación judicial por motivos de utilidad pública o interés social al registro de la sentencia que la ordena y del acta de entrega del bien.

 

De acuerdo con el comunicado de prensa del fallo, la disposición acusada respeta el artículo 58 de la Carta Política, que establece el pago de la indemnización antes del traspaso del inmueble.

 

Según la corporación, el particular cuenta con una reparación previa a la transferencia del dominio al demandante. Por ello, conserva la propiedad hasta el momento en que se realice su tradición a través del registro correspondiente.

 

Sin embargo, cuando se produzcan circunstancias gravosas para el expropiado entre la fecha de la entrega del predio y el pago, la administración debe concederle una indemnización que resarza los perjuicios ocasionados, advirtió el alto tribunal.

 

En todo caso, el pago de la suma de dinero debe ser pronto, adecuado, justo y atender los intereses de la comunidad y del afectado, resaltó.

 

(Corte Constitucional, comunicado Sentencia C-306, mayo 22/13, M. P. Nilson Pinilla)

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