Ausencia de programa de educación inclusiva dirigido a estudiantes con déficit de atención e hiperactividad vulnera derechos fundamentales
20 de Noviembre de 2020
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119981
Al resolver dos acciones de tutela, la Corte Constitucional precisó que al sistema educativo le corresponde establecer las condiciones de acceso general para toda la población, a partir de la igualdad de trato, de derechos y de oportunidades. Por ello, en caso de existir menores de edad en situaciones adaptación a la educación diferente, ya sea por sus condiciones físicas o sicológicas, se deben adoptar acciones afirmativas en procura de evitar la exclusión que limite el acceso a la educación e impida la integración social. De igual forma indicó que distintos órganos internacionales han destacado que la inclusión en los sistemas educativos debe propender por brindar el acceso en condiciones de igualdad, reduciendo cualquier margen de exclusión que se pueda presentar. En tal contexto concluyó que los niños y adolescentes que padecen dificultades por déficit de atención e hiperactividad tienen derecho a la educación y a la permanencia en el sistema educativo, a partir de una educación inclusiva donde se puedan integrar todos los estudiantes con independencia de sus necesidades especiales. Así las cosas, aseguró que la ausencia de estos programas de educación inclusiva dirigidos a estos estudiantes vulnera derechos fundamentales (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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