Ausencia de poder no desvirtúa la existencia del mandato: Sección Tercera (11:52 a.m.)
07 de Septiembre de 2012
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Nota:
83528
El poder es solo uno de los requisitos que deben cumplirse para que se produzca la representación, pero no es un elemento indispensable para la formación del mandato, pues este es de carácter sustancial y se reputa perfecto por la simple aceptación del mandatario. De esta forma, el Consejo de Estado advirtió que la ausencia de poder no desvirtúa la existencia del mandato. En el caso concreto, la Sección Tercera consideró que la existencia de un contrato en el que un abogado se obligó a gestionar ante la entonces Superintendencia de Control de Cambios la exclusión de una sanción impuesta mediante resolución constituía una prueba de que este mandatario estaba legitimado para perseguir de la empresa representada el pago de honorarios profesionales pactados. Además, no otorgar poder en estas circunstancias se considera un incumplimiento de las obligaciones principales del mandante. Como la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia le restó todo valor probatorio al contrato de prestación de servicios y concluyó que no existió esa legitimidad para actuar, el tribunal de lo contencioso administrativo declaró la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial (C.P. Danilo Rojas Betancourth).
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