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Aunque el divorcio se decrete por causal objetiva, es posible condenar al pago de alimentos

10 de Abril de 2019

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Al decidir la tutela interpuesta contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Envigado, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia realizó importantes precisiones sobre las causales de divorcio y la obligación de dar alimentos al cónyuge inocente. (Lea: Los colombianos no podrán divorciase de forma unilateral y sin las causales previstas)

 

Caso

 

El tutelante solicitó la protección del debido proceso, derecho presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas al resolver el litigio de divorcio imponiéndole una carga alimenticia que, en su criterio, no se ajustaba a la ley.

 

Así, tras haberse declarado la separación de bienes de la sociedad conyugal que conformaba, con fundamento en la causal octava del artículo 154 del Código Civil, instauró demanda de cesación de efectos civiles por divorcio, la cual fue admitida por el juzgado de Envigado.

 

Allí, la demandada se adhirió a la pretensión por la causal invocada, “sin pedir ninguna declaración, ni condena (…), ni mucho menos se realizó demanda de reconvención con causal subjetiva donde se pretendiera la condena como cónyuge culpable”.

 

Sin embargo, al decretar el divorcio, el despacho le impuso el pago de alimentos a favor de su excónyuge por su culpabilidad en la ruptura de la unidad matrimonial. En segunda instancia, el tribunal confirmó el fallo.

 

Consideraciones

 

 

La Sala indicó que la decisión del tribunal, “lejos de ser arbitraria, se ajusta a una adecuada y razonada hermenéutica del contexto procesal y de los medios probatorios allegados al plenario, armonizada con la normativa pertinente y la jurisprudencia aplicable”.

 

Así, fue determinante el testimonio del accionante, pues indicó que en el año inicial del alejamiento le aportó a su entonces cónyuge la suma de $ 500.000 mensuales para su manutención, que luego aumentó a $ 600.000; ayuda que tuvo que suspender a causa de la convivencia que inició con otra mujer, pues no estaba en capacidad de asumir todos los gastos que afrontaba, ya que su salario como tecnólogo en electrónica escasamente superaba los $ 2’000.000.

 

Incluso, se valoró la constancia de la Comisaría de Familia de Sabaneta según la cual la señora negó que el alejamiento de su ahora exesposo hubiera sido ocasionado por el retiro de las llaves de la casa, a lo cual respondió el demandante que “ya se acabó la chispa, entonces decidí irme de la casa”.

 

¿Divorcio bajo causal objetiva exonera del pago de alimentos?

 

La Sala indicó que es deber del juez que conoce los procesos de divorcio (en particular en aquellos que se invoca una causal objetiva como la separación de cuerpos de hecho por más de dos años) auscultar los motivos reales y concretos que dieron lugar a la ruptura del matrimonio, a efectos de imponer consecuencias patrimoniales a cargo de quien provocó tal rompimiento de la unidad familiar.

 

En ese sentido, explicó que la Corte Constitucional estableció que “el hecho de que uno de los cónyuges, en ejercicio de su derecho a la intimidad, invoque una causal objetiva para acceder al divorcio no lo faculta para disponer de los efectos patrimoniales de la disolución”, por lo que el juez debe evaluar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común.

 

Esta postura, explica la Sala, fue reiterada recientemente en una tutela, donde se indicó que la obligación alimentaria es exigible bajo la concurrencia de:

 

-          La necesidad del alimentario.

 

-          La capacidad económica del alimentante.

 

-          Un título a partir del cual pueda ser reclamada.

 

Así, mientras persistan las condiciones que dieron lugar a la obligación alimentaria esta no puede entenderse extinta pese a la cesación de efectos civiles del matrimonio o divorcio, o del fallecimiento del alimentante (M. P. Luis Alonso Rico).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- 4422019 (11001020300020180377700), Ene. 24/19.

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