Atacan contenido de la demanda en los procesos monitorios (8:30 a.m.)
30 de Agosto de 2016
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Nota:
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Presentaron acción de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del numeral 6 del artículo 420 del Código General del Proceso, que establece el contenido de la demanda en los procesos monitorios, exactamente en relación a que el demandante no posee los documentos de la obligación contractual adeudada y deberá señalar dónde se encuentran o manifestar bajo juramento que no existen soportes. Según el accionante, la expresión demandada contraría el artículo 228 de la Constitución Política, el cual establece, entre otras cosas, que la administración de justicia es función pública y sus decisiones son independientes. Los argumentos aluden a que si se inicia un proceso monitorio sin prueba que acredite la deuda y no se evidencia desde qué día se hizo exigible, se vulnera la finalidad de la prescripción extintiva, puesto que no es posible consolidar una situación jurídica concreta. Así mismo, afirmó que el aparte citado es ambiguo y falto de precisión, por lo que ni siquiera es viable analizarlo desde la aplicación de la analogía civil frente al tema de la prescripción genérica.
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