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Así opera la distribución de la competencia en asuntos civiles y de familia (2:34 p.m.)

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02 de Marzo de 2020

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Por medio de un auto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó que la jurisdicción, entendida como la función pública de administrar justicia, incumbe a todos los jueces y para su ejercicio adecuado es necesario distribuir los conflictos entre las distintas autoridades, por medio de pautas de atribución descriptivas preestablecidas denominadas reglas de competencia.  Acorde con ello, y frente asuntos civiles y de familia, la providencia indicó que la distribución se realiza mediante los factores subjetivo, objetivo, funcional y de conexidad. De igual forma explicó que el factor objetivo se subdivide en naturaleza y cuantía, y estos criterios deben estar acompañados del factor territorial, el cual es señalado por el juez competente con apoyo de tres fueros preestablecidos: personal, real y contractual. Conozca las características y definiciones de cada ítem en el documento adjunto (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

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