Adopción por consentimiento protege vínculos previamente consolidados
Existen dos supuestos de adopción, uno respecto de personas indeterminadas que procede ante la declaratoria de adoptabilidad y otro por consentimiento o complementario, que procede de manera excepcional.Openx [71](300x120)

27 de Junio de 2018
Existen dos supuestos de adopción de menores de edad, uno respecto de personas indeterminadas (regla general) que procede ante la declaratoria de adoptabilidad y otro por consentimiento o complementario, que procede de manera excepcional, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Este último surge para proteger y reconocer lazos familiares previamente consolidados, como es el caso de aquellos creados a partir de la convivencia y el cuidado amoroso y responsable que ha ejercido el cónyuge o compañero permanente con el hijo menor de edad de su cónyuge o compañero.
En este caso, la adopción procede por el consentimiento del padre o madre y se deberá propender porque sea libre, voluntario y libre de vicios.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 24, Abr. 20/18
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