Adopción por consentimiento protege vínculos previamente consolidados
27 de Junio de 2018
Existen dos supuestos de adopción de menores de edad, uno respecto de personas indeterminadas (regla general) que procede ante la declaratoria de adoptabilidad y otro por consentimiento o complementario, que procede de manera excepcional, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Este último surge para proteger y reconocer lazos familiares previamente consolidados, como es el caso de aquellos creados a partir de la convivencia y el cuidado amoroso y responsable que ha ejercido el cónyuge o compañero permanente con el hijo menor de edad de su cónyuge o compañero.
En este caso, la adopción procede por el consentimiento del padre o madre y se deberá propender porque sea libre, voluntario y libre de vicios.
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 24, Abr. 20/18
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