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Actividad peligrosa que afecta a quien no está obligado a soportar el riesgo genera responsabilidad estatal (2:22 p.m.)

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27 de Junio de 2013

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El Consejo de Estado concluyó que cuando un servidor que no está obligado a soportar un daño antijurídico derivado de una actividad peligrosa resulta afectado por ella, se debe imputar responsabilidad jurídica al Estado. Así las cosas, cuando ocurre uno de los siniestros previstos en el desarrollo de este tipo de actividades y no hay prueba de que quien padece la afección deba asumir el riesgo, su materialización deriva en el resarcimiento del daño, a cargo de la Nación. En el caso concreto, la Sección Tercera comprobó que un suboficial técnico de la Fuerza Aérea, quien murió como consecuencia de la precipitación a tierra de una aeronave, no estaba a cargo de su conducción, lo que sustenta la condena de $ 1.019 millones impuesta al Ministerio de Defensa (C. P. Enrique Gil Botero).

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