Acciones pueden ser adjudicadas dentro de la liquidación patrimonial de sociedad conyugal (1:46 p.m.)
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18 de Diciembre de 2019
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Dentro de la liquidación patrimonial de una sociedad conyugal es posible la adjudicación de las acciones al cónyuge no titular de las mismas, procedimiento que se hará con base en la orden que imparta el juez en la sentencia de adjudicación correspondiente, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si en los estatutos de la sociedad por acciones simplificada no existe restricción para que los cónyuges no titulares de participaciones accionarias puedan ser accionistas, se les puede adjudicar cualquier porcentaje dentro del proceso de liquidación patrimonial correspondiente.
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