Certeza de lucro cesante es indispensable para la obligación indemnizatoria (11:36 a.m.)
02 de Enero de 2013
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Nota:
85852
La Corte Suprema de Justicia recordó que el daño es uno de los presupuestos estructurales imprescindibles de la responsabilidad extracontractual, necesario para generar una obligación indemnizatoria. Sobre el lucro cesante, el alto tribunal reiteró que es necesario probar con certeza la existencia de este perjuicio, de manera tangible y actual o ulterior, acreditada por el demandante como presupuesto indispensable para ordenar la indemnización de la víctima del menoscabo de sus intereses. En el mismo fallo, la sala señaló que lo que la doctrina especializada califica como “sueños de ganancia” no son más que conjeturas o eventuales perjuicios que se apoyan en hipótesis que no alcanzan el grado de verificación, por lo que no son indemnizables (M.P. Ruth Marina Diaz Rueda).
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