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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Celebración de matrimonio no constituye impedimento para surgimiento de unión marital de hecho

20 de Diciembre de 2021

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Para el surgimiento de la unión marital de hecho o para la continuación de la previamente formada no constituye impedimento la celebración de un vínculo matrimonial por uno de los compañeros permanentes con tercera persona cuando esta boda carece del ánimo de convivencia, procreación o auxilio mutuo, como características connaturales de todo casamiento, pues dicha exigencia no se encuentra prevista en el artículo 1° de la ley 54 de 1990.

 

Entonces, para impedir el surgimiento de la unión marital de hecho no basta la previa existencia de lazo matrimonial en uno de los compañeros o ambos con terceras personas, tampoco limita a la ya instituida el matrimonio celebrado posteriormente, porque en ambos eventos es indispensable acreditar el ánimo de convivencia, procreación o auxilio mutuo que trae aparejada toda boda, lo cual desvirtuará la comunidad de vida de los compañeros permanentes, esto es, su voluntad de conformar una familia, brindándose respeto, socorro y ayuda mutua, desaparecida a raíz del aludido matrimonio.

 

En el caso concreto, la convocante pidió declarar la existencia de la unión marital de hecho que sostuvo, así como la consecuente sociedad patrimonial, durante el mismo tiempo. La pareja convivió de forma continua, como marido y mujer, compartiendo techo, lecho y mesa, desde hasta el 8 de noviembre del 2014, cuando él falleció.

 

La primera instancia estimó la unión marital de hecho, precisándola temporalmente del año 1988 al 2014, fecha en la cual hubo separación física y definitiva de los compañeros permanentes, y declaró infundadas las excepciones propuestas, salvo la de prescripción, la cual proclamó próspera; por ende, negó los efectos patrimoniales solicitados. Por su parte, el superior modificó la sentencia para aclamar que la unión marital de hecho perduró únicamente hasta el 4 de septiembre de 1992 y en lo demás confirmó la providencia apelada. La Sala Civil casó parcialmente la providencia impugnada y confirmó la sentencia de primera instancia. Hubo aclaración de voto de la magistrada Hilda González Neira (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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